¿Cómo afecta la venta de tu vivienda a la declaración de la renta (IRPF), IBI y Plusvalía? - Terrassa 1877. Información inmobiliaria
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¿Cómo afecta la venta de tu vivienda a la declaración de la renta (IRPF), IBI y Plusvalía?

¿Cómo afecta la venta de tu vivienda en tu declaración de la renta (IRPF), IBI y Plusvalía?

El IRPF

Todo aquel propietario que venda un inmueble en Terrassa está sujeto a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas siempre resida en España. En caso de ser no residentes en el territorio español, estarán sujetos a otro impuesto, que es el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

¿Hay que declararlo?

Sí, ya que la ganancia patrimonial que se obtiene por la venta de tu casa/piso debe tributar en la declaración de la renta. El cálculo se realiza en base a la diferencia que existe entre el valor al que se vende la vivienda/inmueble y el valor al que se compró, este se actualiza aplicando un coeficiente que variará en base al año en que el inmueble fue adquirido por el ahora vendedora. Se declarará en la base imponible del ahorro del IRPF.

La reforma fiscal

Con la última reforma fiscal, fueron eliminados los coeficientes de inflación y de abatimiento por la compraventa de bienes inmuebles que rebajaban la plusvalía patrimonial por la que se tributaba en la declaración de la renta, con lo que se paga más importe en forma de pago de impuestos por la venta de una vivienda.

Se encarece desde el 2015 de todos aquellos contribuyentes que han vendido pisos, y más si fueron adquiridos antes de 1994, ya que entonces gozaban de un tratamiento fiscal mucho más favorables, que si se compraron a partir del 1995.

En números, los primeros 6.000 euros de plusvalía tributan al porcentaje del 21 %, entre 6.000 y 24.000 euros al del 25 % y, por encima de ese nivel, se gravará con el  27 %. Es un impuesto progresivo por tramos.

Transmisión de la vivienda

En el caso en que la vivienda vendida en Terrassa se transmita por un importe inferior que por el que se compró, se considera que ha existido una pérdida patrimonial, por lo que, no se deberá tributar. Además dicha minusvalía se compensará con ganancias obtenidas durante los siguientes cuatro ejercicios.

Por otro lado la ley exime del pago a aquel contribuyente que venda su vivienda habitual y el importe obtenido lo reinvierta en adquirir otra casa que deberá ser su nueva vivienda habitual, nunca su segunda residencia. Dicha exención solo se aplicará sobre la parte de la ganancia que se destina a comprar el nuevo inmueble. La que no se utilice deberá tributar.

En aclaración

Lo que debe reinvertirse en el nuevo inmueble es el importe de la transmisión, el precio obtenido, no únicamente el importe de la ganancia. Además, dicha reinversión deberá efectuarse de una sola vez o sucesivamente en un plazo nunca superior a dos años, que se cuentan a partir de la fecha de la transmisión, sean los que sean los plazos o modalidades de pago que se estipulen.

Será necesario en todo caso expresar en la declaración que se tiene la intención de acogerse al beneficio fiscal por dicha reinversión. En ambos caso, tanto si se reinvierte la ganancia como si no se reinvierte, hay que declararlo.

Se exime de tributación a los mayores de 65 años o aquellas personas en situación de dependencia, y lo que se vende debe ser la vivienda habitual.

Vivienda habitual

Aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años.

Se entenderá que dicha vivienda tuvo aquel carácter cuando, aunque no haya transcurrido dicho plazo, concurran circunstancias que exijan el cambio de vivienda, como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado por temas de trabajo, tener un primer empleo o un empleo más ventajoso u otras análogas

IBI (Impuesto sobre Bienes inmuebles)

¿Quién paga el IBI del año de la compraventa de una vivienda?

La persona que sea propietario (titular del domino) de la vivienda a día 1 de enero del año de la transmisión.

Ojo a la siguiente observación, el Tribunal Supremo fija que el vendedor podrá repercutir la parte del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) al comprador, según la interpretación que hace el Tribunal del artículo 63.2 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, encargad de regulas el IBI. (Sentencia del Tribunal Supremo 2886/16). El IBI se paga al Ayuntamiento de Terrassa.

Y el tercero y último es: La Plusvalía Municipal

Esperamos que esta información sea útil para ti. Un Saludo !

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