El notariado en el siglo XIX - Terrassa 1877. Actualidad egarense
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El notariado en el siglo XIX

Terrassa en el notariado. Mercado de la Independencia

El notariado en el siglo XIX

Desde su implantación a los primeros decenios del siglo XIII hasta la Ley marco de 1862, el notariado pasa por una etapa muy compleja y difícil de sintetizar. Esta larga y fecunda etapa se puede caracterizar por: las diferentes fuentes jurídicas que regulan la institución, la multiplicidad de tipo de notarios que existen, la confusión de competencias y, como consecuencia de esto, las continuadas pugnas internas entre unos y otras, además de la alienación de los oficios.

En primer lugar, las fuentes del derecho que regulan el notariado son diversas. Por ejemplo, los privilegios reales, los señoriales o las ordenanzas municipales, instituciones todas ellas dotadas de una autoridad de la cual emana la fe pública. Y van dirigidas a regular aspectos generales o concretos de la institución: nombramientos de notarios, redacción del documento, formación o traspaso de protocolos, edad mínima para el ingreso, idoneidad, tasas, constitución de colegios y un largo etcétera.

En Cataluña, como en los otros reinos hispánicos, son innumerables las disposiciones de monarcas, señores y municipios que se promulgan en esta línea. Así, de manera paralela a al afirmamiento del notariado laico, la institución fue reglamentada por la monarquía (provisiones de Alfonso II de 1289 sobre los exámenes, de Alfonso III de 1333 sobre la edad mínima y la idoneidad para el cargo, de Pedro III de 1351 sobre los registros notariales…) y por los municipios (costumbres de Girona, Lleida y Tortosa). Las notarías de Terrassa y los notarios de Barcelona son también una referencia en la historia notarial de Cataluña del siglo XIX. El impulso de la industria textil y el impulso del modernismo en ambas ciudades tuvieron también que ver en este aspecto.

En cuanto a los diferentes tipos de notarios, si bien las primeras concesiones habían sido hechas a favor de eclesiásticos, durante el siglo XIII los laicos se impusieron en el conjunto de la institución notarial. Y, a pesar del refuerzo progresivo de las monarquías hispánicas, había en la época feudal una disgregación de la autoridad, de forma que reyes, señores y municipios nombraban sus propios notarios, con la diversidad consiguiente. Además, la concesión de notarías era considerada como una renta jurisdiccional más y, así, las escribanías podían ser cedidas, vendidas, arrendadas o establecidas en enfiteusis.

De este modo, los titulares se distinguían más que por su oficio o por el trabajo encargado, en el campo judicial o extrajudicial, por la autoridad bajo la cual autorizaban los documentos públicos. Así, se podía ejercer, a veces simultáneamente, la función de notario público de una ciudad en la esfera contractual privada, de notario real nombrado directamente por el monarca con competencia ubico y también en el campo judicial, de notario señorial laico o eclesiástico (episcopal, abacial, apostólico…) o de notario imperial, como igualmente de escribano de la Cancillería o de la corte del llamado veguer en catalán y del alcalde, con funciones de auxiliar judicial. Había todavía los notarios causídicos o procuradores ante los tribunales.

En cuanto al oficio notarial, el ordenamiento jurídico es muy complejo y variable. Para obtener la autoridad notarial, los candidatos tenían que cumplir una serie de requisitos personales y de capacitación: barón; hombre libre; edad mínima, entre 20 y 25 años; cristiano; de buenas costumbres; aptitud gramatical y jurídica, etcétera. La notaría era un arte o técnica, más que no una ciencia o estudio teórico de las bases jurídicas. Por eso, eran pocos los notarios que habían cursado estudios generales y, de hecho, aprendían *morando *in *arte, con unos años de práctica -de dos a ocho- junto a un notario y con ayuda de formularios. Después, pasaban los exámenes ante la autoridad correspondiente, prestaban juramento y obtenían el título.

En algunas ciudades importantes se constituyeron, en el transcurso de los siglos bajomedievales, los colegios de Notarios, regidos por priores (Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona, Tortosa, Vic, Cervera, Figueres, Castelló d’Empúries…). Con la colaboración de las autoridades municipales, estas corporaciones de cariz local se ocuparon de regular la profesión.

Durante la edad moderna tuvo lugar un cierto estancamiento en la evolución histórica de la institución. En la Corona de Aragón, con la normativa de Felipe V, impregnada de un notable espíritu centralizador, se introdujeron cambios notables y se produjo un mayor control por parte de los órganos de poder, con una tendencia clara a la uniformización del notariado respecto de Castilla.

Así, el Decreto de Nueva Planta afectó algunos aspectos de la organización y de las ordinaciones notariales, si bien estas fueron confirmadas por el Real despacho de 1736 y la disposición de 1755. A la vez, estas últimas normas supusieron la introducción en Cataluña del protocolo castellano, con las matrices originales de las escrituras y la redacción única del documento.

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Imagen de Wikipedia

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